ASPECTOS COMPARATIVOS ENTRE LA LEY NACIONAL 24004 DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA, Y EL RÉGIMEN DEL PERSONAL QUE INTEGRA EL EQUIPO DE SALUD HUMANA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 7625)

La Ley 24004 regula el Ejercicio de la Enfermería en el ámbito del territorio de la Nación Argentina. Su reflexión y análisis se dirigen hacia los principales lineamientos y principios filosóficos, acentuando esta visión en siguientes aspectos más relevantes de la misma:

°La enfermería es una profesión independiente que contribuye con otras profesiones afines a proporcionar medidas de salud necesarias para el individuo, familia o comunidad. Puede ejercerse en forma libre o bajo relación de dependencia.

°La autonomía de Enfermería como Profesión se encuentra delimitada por la competencia que deriva de las incumbencias que la legislación le atribuye, según sea el nivel de formación académica adquirida y acreditada.

°Según el nivel de formación académica el personal de Enfermería se compone de Licenciados, Profesionales y Auxiliares, a cada uno de los cuales le compete la realización de tareas y actividades específicamente delimitadas

°El Enfermero y/o Auxiliar de Enfermería debe conocer el derecho que tiene el individuo sano o enfermo para aceptar o no la atención que se le ofrece.

°El ejercicio de la Enfermería comprende las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la Salud. También son de su incumbencia la docencia, investigación, asesoramiento en temas relacionados a su profesión, y la administración de Servicios de Enfermería.

°El ejercicio de la Enfermería rechaza cualquier tipo de discriminación (ya sea de carácter racial,religioso, político, etc.) a individuos, familias o grupos en relación con la atención que presta.

°La atención de enfermería debe mantenerse hasta el deceso del paciente, velando por su tranquilidad, seguridad y alivio de sufrimiento, atendiendo sus necesidades y deseos.

°Al Enfermero y Auxiliar, le asiste el derecho a negarse a realizar o sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica. Para ello, deberá comunicar esa decisión a su superior jerárquico, para asegurarla continuidad en la atención del paciente.

°Enfermería debe dejar constancia escrita en el instrumento que corresponda (Historia Clínica, Hoja de Enfermería, Ficha, Cuaderno de Novedades, etc.), la evolución de los pacientes y las prestaciones de enfermería realizadas al individuo o familia, consignando fecha, hora, firma y número de matrícula.

°El Enfermero forma parte de un Equipo de Salud con características y actividades propias, que contribuyen a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

La legislación vigente en el ámbito del territorio nacional (Ley No 24.004 y su Reglamentación) también otorga derechos y obligaciones al Enfermero entre los cuales se destacan:

A. El derecho a conformar organizaciones gremiales o profesionales de Enfermería, que lo represente ante las autoridades y órganos de control.

B. El deber de inscribir los diplomas o certificados en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, que autorizará el ejercicio de la Enfermería, otorgando la matrícula y credencial correspondiente.

La Ley 7625 Y su Decreto Reglamentario N° 5640 establecen el Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, según los siguientes aspectos:
°Carácter de los Servicios: Permanentes y No Permanentes: de Gabinete, directivo, Contratado, Interino, Suplente y Transitorio.
°Régimen de designaciones.
°Establece la estabilidad laboral.
°Niveles de desempeño: 1 operativo; 2 Conducción: Supervisión; Sección; división; Servicio y departamento.
°Régimen de Promociones.
°Organismos que regulan la ley; Comisión Especial, Junta de Calificaciones y Tribunal de Concurso.
°Derechos del Agente
°Deberes y Prohibiciones.
°Jornada de Trabajo
°Incompatibilidades.
°Régimen Disciplinario

°Este Régimen comprende a todas las disciplinas que componen el llamado Equipo de Salud Humana (Médicos, Personal de Enfermería, Psicología, Trabajo Social, Nutrición, Farmacia, Bioquímica, Ingeniería sanitaria, etc.), quedando excluidos el Ministro, los Secretarios, Funcionarios Jerárquicos y Personal de Entes Autárquicos.

Además este régimen establece los siguientes aspectos:

° Carácter de los Servicios y de los Agente a los cuales tipifica como: Permanentes y No Permanentes: entre los cuales se encuentra el personal De Gabinete, Directivo, Contratado, Interino, Suplente y Transitorio.

°Régimen de Ingreso, Reingreso y Reincorporaciones: considerando el ingreso por concurso de antecedentes y/u oposición, y el reingreso y reincorporaciones cuando lo establezca la instancia Administrativa o Judicial.

°Del Escalafón:
A. Determina el escalafón del personal, considerando en él, cinco agrupamientos, integrados desde los profesionales universitarios hasta el personal idóneo y auxiliar sin título. reconocido oficialmente

B. Determina los niveles de desempeño, a los cuales clasifica en:

1)Operativo; 2)Conducción: en el cual considera los siguientes niveles: Supervisión, Sección, División, Servicio y Departamento;

C. Determina la modalidad de las promociones: estableciendo un sistema de puntaje, por asistencia y capacitación.

°Organismos que Regulan la Ley 7625: entre los cuales Considera a la Comisión Especial, junta de Calificaciones y Tribunales de Concursos.

°Derechos del Agente: entre los que se establece: la Estabilidad del Agente, mecanismos para su reincorporación, modalidad de calificación anual, capacitación, retribuciones, indemnizaciones, traslados y permutas, régimen de licencias, justificaciones y franquicias, elementos de protección: para el desempeño de tareas consideradas riesgosas, higiene y seguridad en el trabajo: para prevención, protección de la vida e integridad psicofísica del personal y como mecanismo de lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; agremiación y asociación con fines útiles; asistencia sanitaria y social; renuncia, jubilación y gratificación por jubilación.

°Condiciones de Egreso del Personal: Por Renuncia, Exoneración, Fallecimiento, Jubilación y otras causas.

°Jornada de Trabajo e Incompatibilidades: estableciendo la jornada normal de trabajo de acuerdo a la profesión, actividad,
grupo ocupacional y necesidades de cada dependencia, entre un mínimo de 18 y un máximo de 44 horas semanales.

°Deberes y Prohibiciones: entre las que se pueden destacar: Prestar personalmente el servicio; permanecer en el cargo en caso de renuncia durante los próximos 30 días; someterse a la jurisdicción disciplinaria; obedecer toda orden que reúna las formalidades del caso; guardar secreto de todo asunto que deba mantenerse en reserva; seguir la vía jerárquica que corresponda; cuidar los bienes del estado; someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente; etc.

Entre las prohibiciones se pueden mencionar:

A. Retirar o utilizar con fines particulares instrumental, aparatología, útiles de trabajo, documentos, elementos de transporte o cualquier otro bien destinado al servicio oficial;
B. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas por la administración provincial; etc.

°Régimen Disciplinario: que abarca desde un llamado de atención, hasta la cesantía y exoneración.

°Autoridad de Aplicación: Dirección de Recursos y Fiscalización Sanitaria, del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

La comparación de ambos instrumentos legales, permite arribar a las siguientes conclusiones de orden general:

°Que la ley 7625 se refiere al Personal del Equipo de Salud Humana que incluye a la Enfermería en relación de dependencia con la Provincia de Córdoba; mientras que la Ley 24004 está referida exclusivamente al Ejercicio de la Profesión de Enfermería en el ámbito Nacional, ya sea en forma dependiente o independiente.
°La Ley 7625 establece niveles de desempeño (Operativo y Conducción) para cuya cobertura determina requisitos de capacitación (Auxiliar, Profesional, Licenciado).
°La Ley 7625 establece los regímenes de ingreso, reingreso, reincorporaciones y egreso, no incluidos en la Ley 24004.
°La Ley 7625 también determina el escalafonamiento y modalidad de promociones (carrera sanitaria), no incorporados en la Ley 24004.
°Ambos instrumentos legales consideran el campo de acción de la Enfermería en la Asistencia: Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la salud, demarcando también sus incumbencias en las áreas de la Docencia, Investigación y Administración en Enfermería.
°Ambas leyes promueven la agremiación y asociación de los de los enfermeros/as con fines lícitos y útiles.
°Ambas normas legales otorgan derechos, obligaciones y prohibiciones al enfermero, y consideran la necesidad de matricularse para ejercer la profesión (aunque la Ley 7625 lo hace a los miembros del Equipo de Salud Humana y la Ley 24.004 lo hace específicamente el Personal de Enfermería.

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